SORIA, RAMON CARLOS c/ CJR S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador reclama créditos laborales ante despido. La Cámara confirma que la falta de pago de aportes previsionales y de obra social justificó la decisión de considerarse despedido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador Ramón Carlos Soria demandó a la empresa CJR S.R.L. por diversos créditos laborales derivados de su despido. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La empresa apeló la decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la demandada omitió ingresar la totalidad de los aportes de la seguridad social y de obra social retenidos del salario del trabajador, y que la deuda a partir de agosto de 2021 no estaba cubierta por planes de regularización. Además, la empresa no acreditó la cancelación de los pagos comprometidos en los planes de pago. Por lo tanto, la falta de pago de los aportes constituyó una omisión gravísima que justificó la decisión del trabajador de considerarse despedido. La Cámara también confirmó la condena al pago de la multa del art. 80 LCT, ya que los certificados fueron confeccionados extemporáneamente y no puestos a disposición del trabajador en la instancia administrativa. En cuanto a los intereses, se estableció que se adicionará el CER al crédito, pero se moderó el resultado final en un 30%.
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