CASTRO, SERGIO ISRAEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor cuestionó el cálculo del ingreso base y la falta de aplicación de la actualización por índice RIPTE y de la capitalización de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el cálculo del ingreso base se ajustó a la normativa y que la aplicación de la actualización por RIPTE y la capitalización de intereses no proceden en este caso.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- En cuanto al cálculo del ingreso base mensual (IBM), la sentencia de primera instancia dispuso que se calculó correctamente conforme al art. 12 inc. 1 de la LRT según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, actualizando los salarios mes a mes por el índice RIPTE.
- Respecto a la aplicación del índice RIPTE a la prestación diferida, la Corte Suprema ha señalado que la intención del legislador fue aplicar el RIPTE a los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694, para actualizarlos a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773, y luego disponer un reajuste semestral; pero estos importes actualizados solo rigen para contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a dicha ley, lo cual no ocurre en este caso.
- En cuanto a la capitalización de intereses, corresponde conforme al art. 11 inc. 3 de la ley 27.348, pero la misma procede a partir de la mora en el pago de la indemnización, lo cual deberá analizarse en etapa pertinente.
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