GOMEZ MARIO ERMINDO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y adecuó el capital de condena a una pauta de actualización más razonable.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y adecuó el capital de condena mediante la aplicación del índice RIPTE más un 7% anual de interés puro. Confirmó la sentencia en lo demás y dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció pautas sobre los intereses aplicables a créditos laborales, que deben ser atendidas.
- Aplicar una tasa de interés notoriamente inferior a la realidad del mercado financiero sin contemplar la conducta antijurídica del deudor moroso, pulverizaría el contenido económico de un crédito de naturaleza alimentaria.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 es procedente en este caso, pues impide la adecuada actualización del capital.
- Se fija el capital con la aplicación del índice RIPTE más 7% anual de interés puro.
- Las costas de primera instancia se imponen al Fondo de Reserva y los honorarios se regulan de acuerdo al mérito e importancia de la labor.
- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
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