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GOMEZ MARIO ERMINDO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y adecuó el capital de condena a una pauta de actualización más razonable.

Costas Honorarios Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Intereses moratorios Inconstitucionalidad Capital de condena

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y adecuó el capital de condena mediante la aplicación del índice RIPTE más un 7% anual de interés puro. Confirmó la sentencia en lo demás y dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció pautas sobre los intereses aplicables a créditos laborales, que deben ser atendidas.
- Aplicar una tasa de interés notoriamente inferior a la realidad del mercado financiero sin contemplar la conducta antijurídica del deudor moroso, pulverizaría el contenido económico de un crédito de naturaleza alimentaria.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 es procedente en este caso, pues impide la adecuada actualización del capital.
- Se fija el capital con la aplicación del índice RIPTE más 7% anual de interés puro.
- Las costas de primera instancia se imponen al Fondo de Reserva y los honorarios se regulan de acuerdo al mérito e importancia de la labor.
- Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.

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