VERON, HECTOR ORLANDO c/ GONZALEZ, NELIDA GERMANA S/SUCESION Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por diferencias indemnizatorias derivadas de su despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del capital diferido a condena por el RIPTE más una tasa de interés del 6% anual.
Diferencias indemnizatorias por despido, por una supuesta registración con fecha de ingreso posterior a la real, jornadas y salario irregulares
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias indemnizatorias reclamadas. En apelación, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia y modificó la sentencia en cuanto a los intereses, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y disponiendo que el capital diferido a condena se actualice por RIPTE y se añada un 6% de interés moratorio desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. "No se discute en la causa que HÉCTOR ORLANDO VERON se desempeñó desde el año 2005, como encargado de garaje en "Garaje ALSINA" ubicado en la calle Adolfo Alsina 1948, de esta ciudad, de propiedad de la demandada, hasta el 31.12.2013 en que el vínculo se extinguió por despido directo, abonándosele la indemnización que el trabajador estimó insuficiente. Éste sostuvo en el inicio que, dicho pago no reflejó la realidad de la relación laboral en cuanto a su verdadera fecha de ingreso (01.04.2005) ni en lo concerniente a la totalidad del salario percibido. Asimismo, afirmó que no se otorgó el preaviso en forma real y efectiva ya que nunca le dieron las dos últimas horas corridas de su jornada durante los dos últimos meses de vinculación, por lo que continuó trabajando durante el horario normal y habitual, en jornada completa, incumpliéndose lo normado por el art. 237 de la L.C.T." "En virtud de lo expuesto, a falta de otros argumentos de la apelante que logren rebatir los fundamentos del fallo, propongo confirmar lo decidido sobre este punto." "Luego, tras disponerse la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, considero equitativo y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el Índice de Remuneraciones Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y añadir como tasa pura el 6% anual -en ambos casos desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago."
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