PIÑEIRO RIBEIRO, RODRIGO JAVIER c/ LAN ARGENTINA S. A. -REBELDE ART. 71 LO- s/DESPIDO
El actor promovió demanda por nulidad de acuerdo de desvinculación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que declaró nulo el acuerdo y consideró que el vínculo quedó extinguido por voluntad de la empleadora, sin justa causa.
Nulidad de acuerdo de desvinculación laboral y pago de indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la declaración de nulidad del acuerdo de desvinculación celebrado entre las partes, por considerar que la voluntad del actor se encontraba viciada al momento de suscribirlo, dada la situación de presión económica que atravesaba la empresa y los trabajadores. En consecuencia, se tuvo por extinguido el vínculo laboral por voluntad unilateral de la empleadora, sin justa causa, y se confirmaron las indemnizaciones reclamadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contexto de pandemia, la restricción salarial sufrida por los trabajadores y la inminencia del cese de operaciones de la empresa, generaron en el actor el temor a sufrir un mal grave e inminente, viéndose presionado a firmar el acuerdo de desvinculación sin asesoramiento letrado. Esto implicó un vicio en su voluntad, conforme lo dispuesto en el art. 276 del CCyCN.
- Las sumas no remunerativas acordadas en el convenio colectivo son invalidadas por resultar contrarias a los arts. 14 bis de la CN y 1 del Convenio 95 de la OIT, ratificado por Argentina.
- Corresponde mantener las indemnizaciones reclamadas, incluyendo la prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 y la duplicación indemnizatoria del Dec. 34/19, al haberse configurado un despido sin causa por parte de la empleadora.
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