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URUEÑA, JULIO CESAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la sentencia que determinó el carácter no laboral de su incapacidad y cuantificó la indemnización. La Cámara confirmó la decisión al considerar ajustada a derecho la liquidación realizada.

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Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó el carácter no laboral de la incapacidad del trabajador y cuestionamiento del monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la indemnización se calculó correctamente conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, sin corresponder la utilización de la "fórmula Vuotto-Méndez" reclamada por el trabajador. Además, declaró desierto el recurso respecto al cómputo de intereses, por considerar que el agravio carece de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indemnización diferida a condena se cuantificó con ajuste a los parámetros previstos en el artículo 14, inciso 2.a), de la ley 24.557, sin perjuicio de señalar que el valor del IBM ha sido incorrectamente calculado, en favor del apelante, en un decisorio que llega firme a esta instancia revisora (cfr. art. 11 de la ley 27.348)." "[N]o corresponde el empleo de la denominada "fórmula Vuotto-Méndez", tal como pretende el recurrente: antes bien, fijar la indemnización de conformidad con lo previsto en la ley 24.557 resulta ser una decisión ajustada a derecho."

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