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ROMBOLA, IVAN URIEL c/ UNIBELL ARGENTINA S.A s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y la aplicación parcial de la sanción prevista por el art. 80 LCT.

Costas Honorarios Intimacion Despido Pluspeticion Certificados lct


¿Quién es el actor?

Sr. Rombola

¿A quién se demanda?

UNIBELL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda en todas sus partes. La Cámara consideró que el actor no cumplió con la intimación previa exigida por el art. 3 del Decreto 146/01 para reclamar la sanción del art. 80 LCT, por lo que esta partida también resultó improcedente. Los fundamentos principales fueron:
- La intimación requerida por el art. 3 Decreto 146/01 solo puede cursarse una vez vencido el plazo de 30 días para emitir los certificados, y no antes. Por lo tanto, al haberla cursado prematuramente, el reclamo por esa sanción era improcedente.
- La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 146/01 es una medida excepcional que no correspondía en este caso, ya que la exigencia de intimación previa busca dar certeza a la exigibilidad de los certificados y evitar cuestiones posteriores.
- La sola circunstancia de que no se hayan acogido todos los reclamos del actor no implica automáticamente que haya incurrido en pluspetición temeraria o maliciosa, ya que la realidad es compleja y pueden existir motivos que justifiquen la creencia del trabajador sobre lo reclamado.

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