DOMINGUEZ, SERGIO BRUNO c/ AZALIA CATERING S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra su empleadora y logró que se le hicieran lugar parcialmente las indemnizaciones reclamadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia al declarar la responsabilidad solidaria de la empresa principal Pepsico de Argentina S.R.L.
Despido incausado, diferencias salariales y responsabilidad solidaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al declarar la responsabilidad solidaria de Pepsico de Argentina S.R.L. en los términos del art. 30 LCT, por considerar que la provisión de servicios de comedor constituía una actividad normal y específica de la empresa principal. Sin embargo, revocó la condena a los representantes de la sociedad por no acreditarse una conducta antijurídica determinante del daño.
- Fundamentos relevantes:
- El art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal cuando se tercerizan trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica, sin importar el acto que le dé origen.
- Si bien el art. 30 LCT refiere a la actividad "normal y específica", esto debe analizarse en función de las actividades concretas asumidas por la empresa, no en base a teorizaciones generales.
- La provisión de servicios de comedor, aun cuando pueda interesar al ritmo de producción, no constituye una actividad normal y específica de una empresa dedicada a la elaboración de productos alimenticios.
- Para atribuir responsabilidad a socios, administradores o representantes, se requiere acreditar una conducta antijurídica determinante del daño, lo cual no surge acreditado en autos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: