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CASCO, CARLOS ROBERTO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el cálculo de los intereses moratorios.

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Enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la incapacidad del 27,93% de la T.O. pero readecuando el cálculo de los intereses moratorios. Estableció que los créditos laborales deben actualizarse por el IPC y adicionarse un 3% anual de interés puro a partir de la fecha de interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La magistrada de grado tuvo por acreditada la incapacidad del 27,93% de la T.O. sin que el actor haya invocado las patologías de columna cervical y lumbar, por lo que corresponde confirmar ese aspecto.
- Respecto a los intereses, deben computarse a partir de la fecha de interposición de la demanda (6/2/2018) ya que no hubo denuncia previa ante la ART y el deudor no podía tener conocimiento del reclamo.
- La tasa de interés debe compensar la falta de goce del capital y absorber los daños por mora, por lo que corresponde aplicar el IPC más un 3% anual de interés puro.

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