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BOSSINI, ANGEL EDUARDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, una sociedad fallida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social modificó parcialmente la sentencia, incrementando el monto indemnizatorio por antigüedad.

Intereses Indemnizacion Inconstitucionalidad Quiebra Imputabilidad Despido Antiguedad Ripte


¿Quién es el actor?

Ángel Eduardo Bossini
- Demandados: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y Sociedad Española de Beneficencia (fallida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por antigüedad. El tribunal consideró que la fallida no desvirtuó la presunción de imputabilidad de la quiebra, por lo que corresponde abonar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT.
- Fundamentos relevantes:
- La demandada no rebatió el análisis de los hechos expuestos por el juez de grado anterior, en cuanto al contrato de trabajo entre el actor y la fallida.
- El juez laboral puede evaluar la imputabilidad de la falencia al empleador, pero la decisión definitiva sobre la indemnización aplicable corresponde al juez del concurso.
- La demandada no acreditó que la quiebra no le fuera imputable, por lo que opera la presunción de imputabilidad, correspondiendo la indemnización del art. 245 LCT.
- El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, ordenando actualizar el capital de condena mediante el índice RIPTE más un 7% anual de interés.

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