ITURBE UGARTE, JUAN CRUZ c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena.
Diferencias indemnizatorias por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Determinó que el empleador rescindió el contrato mediante un acuerdo de mutuo acuerdo, por lo que no corresponden diferencias indemnizatorias. Sin embargo, ordenó el pago de otros conceptos como la indemnización por antigüedad, preaviso y sueldo proporcional al mes de despido, más intereses y sanciones legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El acuerdo de rescisión por mutuo acuerdo se presume válido salvo que se acredite vicio de la voluntad o que encubra un despido.
- Si bien el juez de grado declaró nulo el acuerdo por considerar que encubría un despido, la Cámara entendió que la suma abonada fue imputada a indemnizaciones, por lo que no corresponden diferencias.
- Respecto a la categoría laboral, la Cámara concluyó que no se acreditó que el actor cumpliera funciones de tesorero, por lo que corresponde la categoría de auxiliar administrativa.
- Respecto a las horas extras, la Cámara entendió que no se probó su realización fuera de la jornada legal.
- Finalmente, la Cámara fijó el monto de condena actualizándolo por inflación y aplicando una tasa de interés del 3% anual.
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