IBARRA PAREDES JUAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, actualizando el crédito y ordenando una forma de cálculo de intereses más favorable al actor.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización del crédito por el índice de precios al consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual desde la fecha del accidente. Se mantiene lo decidido en materia de costas y se regulan los honorarios de los profesionales.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que las tasas de interés previstas en las actas de esta Cámara no cumplen la función de compensar la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre el trabajador, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria.
- Señaló que la actualización monetaria es la única herramienta adecuada para preservar el poder adquisitivo del crédito reconocido, evitando que se convierta en irrisorio por el paso del tiempo.
- Indicó que el punto de partida de los intereses debe ser la fecha del accidente, para mantener la integridad del crédito de naturaleza alimentaria.
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