MARTINEZ, NANCY ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó por un accidente de trabajo sufrido mientras realizaba sus tareas habituales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la prestación se calcule actualizando el IBM por el índice RIPTE y se adicione un interés moratorio.
Accidente de trabajo sufrido el 1/1/2023 cuando un cartel de metal le cayó sobre la cabeza y nuca.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Determinó que el IBM de $253.963,36 debe actualizarse por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento del pago. Además, sobre el monto total de la prestación, se debe adicionar un interés moratorio del 6% anual hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
- La Cámara descarta la existencia de incapacidad psíquica relacionada con el accidente, dado que el cuadro psicopatológico preexistía.
- Respecto a la actualización del IBM, la Cámara considera que el Dec. 669/19 establece que el IBM debe actualizarse por RIPTE, lo que implica un coeficiente que refleja la variación real de los salarios. Esto no se contrapone a la prohibición de indexación.
- En cuanto a los intereses, se deben diferenciar los intereses compensatorios (dentro del IBM) de los moratorios, estos últimos deben fijarse en un 6% anual hasta el efectivo pago.
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