CHAVEZ, DIEGO GABRIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el reconocimiento de incapacidad psicológica pero ajustando el cálculo de intereses.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psicológica reconocida al actor, pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de intereses, disponiendo que éstos se devenguen conforme la normativa de la Ley 27.348.
Los fundamentos principales fueron:
- La falta de rechazo del accidente por parte de la ART dentro del plazo legal implica su aceptación tácita.
- El informe psicológico y el peritaje médico justifican el reconocimiento de incapacidad psicológica del 10%.
- Los intereses deben calcularse conforme la tasa RIPTE y no según las actas de la CNAT, dado que es de aplicación la Ley 27.348 por tratarse de un hecho posterior a su entrada en vigencia.
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