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SEGOVIA, EUSEBIO NILSON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador recurrió el modo de cálculo de los intereses devengados por la indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 para determinar el ingreso base y el interés a aplicar.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ripte Dnu 669 19 Ley 27348

Prestación prevista en art. 14 inc. 2° ap. a LRT

¿Qué se resolvió?

Se modifica el modo de cálculo del IBM y la fecha desde la cual las prestaciones devengan intereses, aplicando el DNU 669/19. Se ordena que la liquidación se practique de acuerdo a lo expuesto. Los fundamentos principales son:
- El DNU 669/19 resulta de aplicación al haber cesado la suspensión cautelar que lo afectaba.
- El DNU 669/19 no puede ser considerado inconstitucional por su origen, cumpliendo con los requisitos formales.
- La actualización del IBM debe hacerse por RIPTE desde el mes del siniestro hasta la puesta a disposición de la indemnización.
- Los intereses deben calcularse como la variación del índice RIPTE, sin adicionarse una tasa compensatoria.
- Adicionalmente, se impone un 8% anual de interés moratorio desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.

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