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RUHL, MICAELA BEATRIZ Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO URQUIZA 1234 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Los derechohabientes del Sr. Jorge Raúl Ruhl reclamaron indemnización por fallecimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la indemnización por muerte del trabajador corresponde sólo a la conviviente, mientras que los demás rubros deben distribuirse entre los herederos.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Herederos Indemnizacion por fallecimiento Conviviente Orden de prelacion Art 248 lct


¿Quién es el actor?

Micaela Beatriz Ruhl, Daiana Soledad Ruhl y Jorge Gabriel Ruhl (derechohabientes del Sr. Jorge Raúl Ruhl)

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Urquiza 1234

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento del trabajador

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. La indemnización por muerte del art. 248 LCT corresponde sólo a la conviviente, mientras que los demás rubros (días trabajados, indemnización art. 156 LCT, SAC) deben distribuirse entre los herederos. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928 y se ordena actualizar el crédito por IPC más 3% anual de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 248 LCT remite al orden de prelación del art. 53 de la Ley 24241, por lo que la conviviente desplaza a los hijos como acreedora de la indemnización por muerte.
- Los hijos tienen derecho a los restantes rubros de la liquidación final (días trabajados, indemnización art. 156 LCT, SAC) en carácter de herederos.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928 y se ordena actualizar el crédito por IPC más 3% anual de interés.

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