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PENAGOS ALALCON, FERNANDA JEANNETTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora cuestionó el monto del IBM fijado en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular la prestación dineraria según la variación del índice RIPTE y aplicar un interés puro del 6% anual.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Prestacion dineraria Actualizacion por ripte


- Actora: Fernanda Jeannette Penagos Alalcon

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo, cuestionando el monto del IBM fijado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia y estableció que la prestación dineraria de $377.395,70 deberá ajustarse según la variación del índice RIPTE al momento de la liquidación, más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro. Dejó sin efecto lo resuelto por la sede de origen en materia de costas y honorarios, y los reguló. Fundamentos principales:
- El art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que el monto de la prestación dineraria debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el momento de la liquidación.
- Corresponde aplicar un interés puro del 6% anual, y de existir mora, se capitalizarán los accesorios con un interés equivalente a la tasa activa cartera general del Banco Nación.
- Al modificarse el resultado del litigio, corresponde dejar sin efecto lo decidido en primera instancia en materia de costas y honorarios.

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