BRUNETTI, JAVIER ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ARAOZ 2379 s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido directo.
Impugnación de despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido directo dispuesto por el empleador. La Cámara consideró que si bien el hecho de dejar la puerta abierta y sentarse a descansar no constituía una falta grave que justificara el despido, la pérdida de confianza por parte del empleador ante estas conductas era un motivo válido para rescindir el contrato. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido directo.
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