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BENITEZ, JULIO CESAR ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apela rechazo de reclamo siniestral. La Cámara confirma la decisión al considerar que el informe pericial médico resulta objetivamente válido.

Pericia medica Accidente de trabajo Valoracion de prueba Reclamo siniestral Dano concreto

Reclamo siniestral (accidente de trabajo)

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el trabajador. La Cámara consideró que el informe pericial médico, que concluyó que el actor curó sin secuelas, es objetivamente válido y no existen razones para apartarse de dicha conclusión. Se destaca que en el derecho argentino el solo hecho de sufrir un accidente no constituye fuente de compensación económica, debiendo mediar un perjuicio concreto y subsistente. "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. Pirolo, "Derecho del Trabajo Comentado", t. IV, p. 551; Marchesini, "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; Basile, "Tratado de medicina legal del trabajo", p. 92) y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios".

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