HAIRABETIAN JOSE EDUARDO c/ FUNDACION PRO INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y concluyó que el vínculo se disolvió por voluntad concurrente de las partes.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y concluyó que el vínculo laboral se había extinguido previamente por voluntad concurrente de las partes, en los términos del art. 241 LCT, debido a la inactividad recíproca de las partes durante más de 7 meses. Por ende, el posterior "despido indirecto" invocado por el actor carecía de efectos extintivos.
Fundamentos principales:
- El actor reconoció en su demanda que no prestó tareas ni percibió salarios desde el primer cuatrimestre de 2013.
- No se acreditó que el actor haya reclamado o realizado tareas hasta la intimación que cursó en agosto de 2013, es decir, luego de más de 7 meses de inactividad.
- La conducta omisiva de ambas partes evidencia un abandono recíproco de la relación laboral, que se encuadra en el art. 241 LCT.
- El posterior "despido indirecto" invocado por el actor carece de efectos extintivos dado que el vínculo ya se había disuelto previamente.
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