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LAPALMA, GASTON LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso actualizar el crédito laboral mediante el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Danos y perjuicios Tasa de interes Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Credito laboral

Accidente de trabajo ocurrido el 22/08/2016

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el crédito por accidente de trabajo mediante el IPC más una tasa de interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. Dejó sin efecto la capitalización de intereses dispuesta en primera instancia. FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- La Corte Suprema declaró que la capitalización periódica ordenada con sustento en el Acta 2764/2022 de la CNAT no tiene sustento en el Código Civil y Comercial.
- Las tasas de interés previstas en las Actas de la CNAT no cumplen la función de mantener incólume el crédito laboral frente a la inflación.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria prevista en la Ley 23.928, a fin de preservar los derechos de propiedad y protección del trabajador.
- La actualización por IPC más 3% anual es la única herramienta adecuada para mantener el valor del crédito en el contexto inflacionario actual.

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