LAPALMA, GASTON LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso actualizar el crédito laboral mediante el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
Accidente de trabajo ocurrido el 22/08/2016
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el crédito por accidente de trabajo mediante el IPC más una tasa de interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. Dejó sin efecto la capitalización de intereses dispuesta en primera instancia.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- La Corte Suprema declaró que la capitalización periódica ordenada con sustento en el Acta 2764/2022 de la CNAT no tiene sustento en el Código Civil y Comercial.
- Las tasas de interés previstas en las Actas de la CNAT no cumplen la función de mantener incólume el crédito laboral frente a la inflación.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria prevista en la Ley 23.928, a fin de preservar los derechos de propiedad y protección del trabajador.
- La actualización por IPC más 3% anual es la única herramienta adecuada para mantener el valor del crédito en el contexto inflacionario actual.
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