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FIAÑO, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cálculo de la indemnización con intereses moratorios.

Incapacidad laboral Intereses moratorios Accidente in itinere Ley 24 557 Ley 27 348 Ripte Decreto 669 19

Prestaciones por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia, disponiendo el cálculo de la indemnización con aplicación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, más intereses moratorios del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia había reducido el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico, pero la Cámara consideró que no se justificaba ese apartamiento.
- Respecto a la actualización por RIPTE, la Cámara entendió que resulta aplicable el Decreto 669/19, que complementa la Ley 27.348, siendo inconstitucional la posterior Resolución SSN 332/23 que había modificado el criterio.
- Además, la Cámara consideró necesario aplicar intereses moratorios del 6% anual, de conformidad con el art. 768 del Código Civil y Comercial.

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