MIRANDA MARILICAN, LORENA DEL CARMEN c/ CETA CENTRO DE DIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró probada la existencia de una relación laboral dependiente y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido.
¿Quién es el actor?
Lorena del Carmen Miranda Marilican
¿A quién se demanda?
CETA Centro de Día S.R.L. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró probada la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Se aplicó la presunción del art. 23 de la LCT, correspondiendo a la demandada acreditar que los servicios prestados no configuraban una relación laboral, lo cual no logró.
- La testimonial de la testigo Kissner Sabrina resultó concordante con lo denunciado por la actora, por lo que se le otorgó plena eficacia convictiva.
- El hecho de que la actora recibiera su remuneración a través de la facturación a nombre de un tercero no impide calificar el vínculo como laboral, ya que se trata de una herramienta utilizada para enmascarar una relación de dependencia.
- Se consideró que la decisión de la actora de considerarse despedida fue ajustada a derecho, procediendo el pago de las indemnizaciones.
- Respecto a la responsabilidad solidaria de los socios gerentes, se consideró que no podían desconocer la irregularidad verificada, siendo responsables por haber actuado con falta de diligencia.
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