GARCIA NARANJO, GUSTAVO ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador recurrió la sentencia de primera instancia. La Cámara modificó la decisión y ordenó adecuar el capital de condena y los intereses aplicables.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que los intereses deben correr a partir del 1 de septiembre de 2016, cuando se consolidó la incapacidad. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordenó actualizar el capital mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Revocó la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia. Impuso las costas de alzada a la demandada.
Los fundamentos relevantes fueron:
- Según jurisprudencia, los intereses por incapacidad permanente deben correr desde la consolidación de la minusvalía, no desde el accidente.
- El art. 768 CCyCN establece 3 criterios para determinar la tasa de interés: lo pactado, lo dispuesto en leyes especiales, o supletoriamente la tasa fijada por BCRA.
- La Corte Suprema fijó pautas sobre los intereses en créditos laborales, señalando que debe mantenerse el poder adquisitivo del capital y que la capitalización solo procede desde la notificación de la demanda.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 es procedente pues la aplicación de esa norma en el caso concreto vulnera derechos constitucionales.
- El capital actualizado por IPC ($41.253.203,81) es notoriamente desproporcionado respecto al capital nominal con las tasas de la Cámara ($4.837.384,01), lo que pulveriza el contenido económico del crédito.
- Corresponde aplicar el índice RIPTE como pauta de actualización, más un 7% anual de interés puro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: