FERNANDEZ, DOLORES DEL CARMEN c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena al descartar la aplicación de la multa prevista en el art. 80 LCT.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena al descartar la aplicación de la multa del art. 80 LCT, por considerar que la documentación laboral fue puesta a disposición de la trabajadora. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561, que prohíbe la actualización monetaria, a fin de mantener el valor del crédito laboral frente a la inflación significativa. En consecuencia, ordenó actualizar la condena según el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no correspondía aplicar la multa del art. 80 LCT porque la demandada había puesto la documentación laboral a disposición de la trabajadora, quien no concurrió a retirarla.
- Sin embargo, la Cámara entendió que las tasas de interés autorizadas legalmente resultaban insuficientes para mantener el valor del crédito laboral frente a la elevada inflación, lo que vulneraba los derechos de propiedad y protección contra el despido arbitrario consagrados en la Constitución Nacional.
- Por ello, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561, que prohíbe la actualización monetaria, y ordenó actualizar el crédito según el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
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