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REY, SANTIAGO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por despido indirecto.

Tasa de interes Indemnizacion Capitalizacion Despido Contrato a plazo fijo Emergencia ocupacional

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.631.964, aplicando la duplicación de las indemnizaciones por despido indirecto justificado de conformidad con los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 34/2019 y 528/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa no acreditó la causa objetiva que justificara los contratos a plazo fijo celebrados.
- Corresponde aplicar la duplicación de las indemnizaciones por despido indirecto justificado en el marco de la emergencia ocupacional y sanitaria declarada.
- Se adecuarán los créditos laborales conforme la tasa CER más 6% anual, con capitalización únicamente a la fecha de notificación de la demanda sobre la tasa pura del 6%.

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