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GUZMAN, JUAN ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador con enfermedad profesional reclama indemnización. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y aplica el régimen de intereses previsto en la Ley 27.348.

Indemnizacion Accidente de trabajo Tasa de intereses Capitalizacion Enfermedad profesional Ley 27 348

Indemnización por accidente de trabajo (enfermedad profesional)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, pero modifica la tasa de intereses aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La enfermedad profesional ocurrió en vigencia de la Ley 27.348, por lo que corresponde aplicar la tasa de intereses prevista en dicha norma.
- No obstante, se aplica el sistema de capitalización previsto en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, por única vez a la fecha de notificación de la demanda.
- Los intereses se calculan desde la fecha de la enfermedad profesional hasta su efectiva cancelación, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

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