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RIZZO, JUAN ANTONIO (M) c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo, con reducción del porcentaje de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar el criterio de proporcionalidad entre daño físico y psicológico.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica para que sea proporcional al daño físico (8% de la TO por hipoacusia bilateral). Confirmó el rechazo de la demanda contra el empleador, ya que este cumplió con la obligación de contratar un seguro de riesgos del trabajo. Aplicó el criterio del CER como interés moratorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Debe existir proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico, salvo excepciones. En este caso, el daño psicológico no puede ser superior al 8% de la TO.
- Los dictámenes periciales pueden ser valorados libremente por los jueces, según las pautas del art. 477 CPCCN.
- El empleador no autoasegurado que cumple con contratar una ART, no responde por la "acción especial".

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