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ANDRADA, DANIEL ESTEBAN c/ CENDALI, MARISA ELENA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció una nueva metodología para el cálculo de los intereses.

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Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la legitimidad del reclamo por despido indirecto, pero modificó la sentencia en lo relativo al cálculo de los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La declaración testimonial de Paniagua es clara, concreta y precisa, por lo que resulta suficiente para acreditar la legitimidad del reclamo por despido indirecto.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que la aplicación de las tasas legales vigentes generaría un resultado desproporcionado y afectaría derechos constitucionales. Por ello, determinó aplicar una tasa complementaria del 18% anual sobre el capital más la tasa derivada de anteriores acuerdos de la Cámara, hasta el 31/12/2023, y luego aplicar sólo la tasa derivada de dichos acuerdos.

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