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LOPEZ, MARCELO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la incapacidad derivada de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de intereses de conformidad con la Ley 27.348.

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Incapacidad derivada de accidente ocurrido el 27.06.2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses se calculen conforme a lo establecido en la Ley 27.348, desde la fecha del siniestro hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa. Mantuvo la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Los fundamentos principales de la decisión son:
- Resultan aplicables los incisos 2 y 3 del art. 11 de la Ley 27348 para el cálculo de intereses, ya que el accidente ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
- Conforme al art. 770 inc. b) del CCyC, el crédito objeto de condena devengará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del siniestro hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa. A partir de allí, los intereses se capitalizarán hasta el efectivo pago.
- En cuanto a costas y honorarios, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN.

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