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CAMPOS, LUIS RODOLFO c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización del capital de condena con aplicación del IPC junto a una tasa de interés puro.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital nominal de condena se actualizará con aplicación del IPC (nivel general) hasta la liquidación definitiva, con un interés puro del 3% anual. La Cámara consideró que la prohibición de indexación de los créditos establecida en la ley 23.928 es inconstitucional en el caso debido a la alta inflación actual. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la mera declaración de falencia o apertura de concurso preventivo no bastan para configurar el eximente de responsabilidad del art. 247 LCT, si no se acreditan los hechos determinantes de la situación de insolvencia y la conducta del empleador.
- Respecto a los intereses, la Cámara analizó la situación de alta inflación y tasas de interés fuertemente negativas en el país, lo que ha llevado a la pulverización del contenido económico de los créditos. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ordenó la actualización por IPC y una tasa de interés puro del 3% anual.
- La jueza Hockl, en disidencia, propuso la actualización por el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, a fin de preservar el valor adquisitivo del crédito.

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