TORRES, LIA EDITH c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AZCUENAGA 1721 s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto de la indemnización por antigüedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lia Edith Torres
Demandado: Consorcio de Propietarios Azcuenaga 1721
Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido sin causa y otros créditos laborales.
Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al pago de la indemnización por despido, con intereses, más el recargo previsto por el Decreto 34/2019. La Cámara aumentó el cálculo de la indemnización por antigüedad al aplicar el régimen especial de la Ley 12.981 y no el de la LCT. Se dejó sin efecto la sanción por temeridad y malicia.
Fundamentos principales:
- El despido fue dispuesto por el administrador del consorcio luego de una asamblea extraordinaria, por lo que resultó válido.
- El intento de retractación del despido por una asamblea posterior de consorcistas autoconvocados no cumplió con los requisitos del art. 234 LCT y fue ineficaz.
- La forma de cálculo de la indemnización por antigüedad debe efectuarse de acuerdo a la normativa especial de la Ley 12.981, por ser más favorable que la LCT.
- No se configuraron los requisitos de temeridad y malicia previstos en el art. 275 LCT.
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