COSTA, JOSE ALBERTO c/ ASOCIACION VECINAL NORDELTA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido y daños derivados de hechos de violencia laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de primera instancia y declaró competente a la Justicia Laboral para entender en la demanda.
Indemnización por despido y daños derivados de hechos de violencia laboral cometidos por los gerentes Vernengo y De Vicentis.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de primera instancia que se declaró incompetente, y determinó que la Justicia Laboral es competente para entender en la demanda. Fundamentó que los hechos de violencia laboral denunciados se encuentran vinculados a la relación de trabajo, por lo que resultan de competencia de la Justicia Laboral conforme a los arts. 20 y 21 inc. a) de la Ley 18.345.
Párrafos relevantes de la sentencia:
"la reparación del daño que dijo padecer el trabajador sería consecuencia de la violencia laboral que habrían ejecutado los nombrados coaccionados como dependientes de la firma empleadora y en el ámbito de trabajo, de donde se extrae que son hechos que guardan íntima vinculación con la relación laboral aquí involucrada".
"siendo ello así, cabe memorar que el art. 20 de la ley 18345 dispone que será competencia de la Justicia Nacional del Trabajo: "las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes
- incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél …"
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