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MARTINEZ, PABLO GABRIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el reconocimiento de la incapacidad física y psíquica, pero modificó el cálculo de los intereses aplicables.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente laboral Peritaje medico Capitalizacion

Incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral ocurrido el 20/08/2019.

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 24% (10% física, 10% psíquica y 4% de factores de ponderación).
- Se aplica la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina más la capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de demanda conforme art. 770 inc. b CCyCN.
- Se confirman las costas y honorarios. Fundamentos principales:
- El dictamen pericial médico que determinó la incapacidad se encuentra debidamente fundamentado y es valorado conforme las reglas de la sana crítica.
- La incapacidad psíquica fue un reclamo deducido en la demanda y probada por el peritaje psicológico.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar el régimen especial de la ley 27.348, incluyendo la capitalización prevista en el Código Civil y Comercial.

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