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TULA, CESAR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para aplicar una mayor tasa de interés sobre el capital de condena.

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Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo sufrido el 23/03/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad física del 3,34% reconocida en primera instancia, pero desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica fijado por el perito, al considerar que no se probó su nexo causal con el accidente. Además, modificó la tasa de interés aplicable, ordenando la capitalización conforme el art. 770 inc. b del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al daño psicológico, la Cámara consideró que el informe pericial no aportó una evaluación detallada de las funciones psíquicas ni explicó los principios científicos en los que se basó para diagnosticar una reacción vivencial anormal con manifestación depresiva. Además, el hecho denunciado (dolor lumbar y cervical al levantar un tanque) no tenía entidad suficiente para causar esa dolencia psicológica.
- En cuanto a los intereses, la Cámara entendió que correspondía aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348, pero con capitalización conforme el art. 770 inc. b del CCyCN, a fin de evitar el envilecimiento del signo monetario frente al proceso inflacionario.

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