QUISPE, LAUREANO EMANUEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por daños derivados de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica otorgado.
Daños derivados de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia. Se determinó una incapacidad psíquica del 5% y una incapacidad física del 23%, resultando una incapacidad total del 32,76%. Se confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara consideró que si bien el actor sufrió un estado de perturbación emocional por el evento traumático, el perito no acreditó adecuadamente el nexo causal entre el accidente y la patología psíquica determinada, al no haber examinado la personalidad previa del actor. Por lo tanto, redujo al 5% la incapacidad psíquica reconocida. En cuanto a la aplicación del adicional del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773, la Cámara entendió que la distinción entre accidentes ocurridos en el lugar de trabajo y accidentes in itinere no vulnera el principio de igualdad, por lo que revocó la declaración de inconstitucionalidad realizada por el juez de primera instancia.
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