BRIZUELA ACOSTA, MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor reclamó la indemnización prevista en el art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de dicho reclamo, al considerar que el empleador puso a disposición del trabajador las certificaciones correspondientes.
Indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de certificados
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo del art. 80 LCT
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El carácter sancionatorio del art. 80 LCT requiere verificar que el empleador no tuvo intención de cumplir y que el trabajador no obstruyó el cumplimiento. En el caso, la empleadora puso a disposición los certificados y el actor no argumentó haber intentado retirarlos.
- El telegrama enviado por la empleadora con los certificados se considera válido, con fuerza probatoria, al estar debidamente confeccionado.
- No corresponde aplicar la presunción del art. 57 LCT, ya que la empleadora contestó dentro de un plazo razonable.
- El actor no alegó haber concurrido a retirar los certificados ni dio motivos para no hacerlo.
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