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SUAREZ, LUIS ALBERTO (4C) (25557) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo la incapacidad psicológica pero manteniendo la incapacidad física indemnizable.

Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Intereses moratorios Factores de ponderacion

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad física del 15% pero redujo la incapacidad psicológica del 10% al considerar que no existía suficiente relación causal con el infortunio. Fijó la incapacidad total indemnizable en el 16,57% y el capital de condena en $ 123.985,37. Además, ordenó adicionar al crédito del actor intereses moratorios bajo la modalidad del CER desde la fecha del accidente (23.02.2015) hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- La pericia médica sobre la incapacidad física fue sólida y fundamentada, por lo que no corresponde apartarse de sus conclusiones.
- Sin embargo, para reconocer el daño psicológico debe existir una incapacidad física de magnitud suficiente que amerite ponderar un padecimiento psíquico derivado de ella. En este caso, la incapacidad física del 15% no justifica por sí sola un 10% de incapacidad psicológica.
- La determinación del nexo causal entre el infortunio y el daño psicológico es una facultad jurisdiccional, y en este caso no se verifica que de un accidente de menor gravedad puedan derivar secuelas psicológicas de tal magnitud.
- En cuanto a los factores de ponderación, se considera adecuado el 10,5% aplicado por el perito.

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