FIORUCCI, MARTIN JAVIER c/ UN.I.CAT S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró acreditada una relación laboral no registrada entre las partes.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que consideró acreditada una relación laboral no registrada entre las partes. La Cámara consideró que las pruebas producidas acreditaron que el actor prestó servicios como médico cardiólogo intervencionista para la demandada UN.I.CAT S.R.L., configurándose un vínculo de naturaleza laboral regido por la LCT. También confirmó la condena solidaria al socio gerente de la sociedad.
Principales fundamentos:
- La sentenciante tuvo por acreditado que el actor atendía pacientes derivados por UN.I.CAT en los sanatorios donde esta tenía concesión de servicios, emitiendo facturas a favor de la demandada. Los testigos corroboraron las prestaciones a favor de UN.I.CAT.
- El principio de primacía de la realidad impide desconocer el vínculo laboral por la forma en que se instrumentaron los pagos o la situación fiscal del actor.
- La eventual falta de exclusividad o que el actor tuviese consultorio propio no es determinante para descartar la relación de trabajo.
- La condena solidaria al socio gerente se sustenta en la teoría del órgano, ya que pudo y debió conocer la irregularidad registral.
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