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SANCHEZ CARBAJAL, PATRICIA CELIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora recurrió la sentencia que reconoció una incapacidad física pero rechazó la incapacidad psicológica. La Cámara modificó la decisión confirmando el rechazo de la incapacidad psicológica pero aplicando una capitalización por única vez a la fecha de notificación del recurso.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente in itinere Peritaje medico Capitalizacion

Accidente in itinere que generó incapacidad física (13,87%) y psicológica (5%)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad física reconocida, pero revocó la incapacidad psicológica. Aplicó capitalización por única vez a la fecha de notificación del recurso sobre los intereses. La Cámara señaló que si bien el perito había determinado una incapacidad psíquica del 5%, el informe no fundamentaba adecuadamente dicha conclusión ni acreditaba el nexo causal con el accidente. Además, los signos evaluados no configuraban una categoría diagnóstica compatible con daño psíquico indemnizable. Por otro lado, en relación a los intereses, la Cámara consideró que correspondía aplicar la tasa activa del Banco Nación con capitalización por única vez a la fecha de notificación del recurso, en línea con los arts. 767, 768 y 770 del Código Civil y Comercial.

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