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ALBIÑA, SILVIA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la incapacidad física, pero revocó el rechazo de la incapacidad psíquica y dispuso la aplicación de una tasa de interés más favorable al trabajador.

Tasa de interes Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Peritaje medico Capitalizacion

Incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la incapacidad física del 11,9%
- Se revoca el rechazo de la incapacidad psíquica del 5% y se ordena su reconocimiento
- Se modifica la tasa de interés, aplicando el art. 770 del Código Civil y Comercial con capitalización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psíquica fue debidamente reclamada por la actora y la pericia constató una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II, que la incapacita en un 5%. Si bien los indicios aislados no configuran una categoría diagnóstica, corresponde reconocerla pues el juicio de causalidad es jurídico.
- La tasa de interés prevista en la Ley 27.348 es insuficiente por la afectación del valor adquisitivo de la moneda, por lo que corresponde aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación con capitalización según el art. 770 CCCN.

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