GALLEGO, DIEGO MARTIN c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y actualizó el capital indemnizatorio conforme al decreto 669/19.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 21.05.2018
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 9% y cuantificó el capital en $169.545,42, a ser actualizado por RIPTE y devengando intereses. La Cámara rechazó los agravios de la demandada sobre la aplicación del decreto 669/19 para la actualización e intereses. Sostuvo que dicha norma, aun cuando cuestionada como decreto de necesidad y urgencia, resulta válida como decreto delegado que mejora las prestaciones de la LRT, aplicándose a todas las contingencias independientemente de la fecha del siniestro. La Cámara estableció que los intereses deben aplicarse de la siguiente manera: desde el accidente hasta la liquidación conforme al RIPTE, y luego hasta el efectivo pago, según la tasa activa del BNA. En caso de mora, los intereses se capitalizarán semestralmente.
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