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REYNOSO DUARTE, TAMARA SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo sustancial y ordenando ajustes en la actualización de los montos y el pago de los gastos del tratamiento psicoterapéutico.

Actualizacion monetaria Dano psicologico Accidente de trabajo Gastos de tratamiento Adicional ley 26 773

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la existencia del daño psicológico sufrido por la actora y el nexo causal con el accidente.
- Se revoca el rechazo del adicional del 20% previsto por la Ley 26.773, confirmando que no procede al tratarse de un accidente "in itinere".
- Se ordena recalcular la indemnización según la variación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro, más intereses.
- Se condena a la demandada a pagar los gastos del tratamiento psicoterapéutico indicado por el perito.
- Fundamentos relevantes:
- El informe pericial psicológico se encuentra sólidamente fundado, sin que la apelante haya aportado elementos para modificarlo.
- La CSJN ha adoptado una interpretación restrictiva del art. 3 de la Ley 26.773, excluyendo a los accidentes "in itinere".
- Corresponde actualizar los montos indemnizatorios según el Decreto 669/2019 y adicionar intereses.
- Los gastos de tratamiento psicoterapéutico deben ser afrontados por la ART, por integrar las prestaciones inderogables.

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