SINISCALCO, TELMA MARINA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora obtuvo reconocimiento de incapacidad física, pero no de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó el rechazo del daño psicológico por falta de proporcionalidad con la incapacidad física limitada.
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, reconociendo la incapacidad física del 3.3% pero rechazando el daño psicológico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que no existía proporcionalidad entre la incapacidad física limitada (dobladura de miembro inferior) y el daño psicológico invocado, ya que este último debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía física de mayor envergadura. Además, aplicó la teoría de la causa adecuada, entendiendo que el infortunio de menor gravedad no permite derivar un estado patológico psicológico.
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