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ACEVEDO FERNANDO MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena, además de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $113.586, ordenando la actualización del crédito por aplicación de índices de precios y un interés puro anual, al declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria. Los principales fundamentos fueron:
- El pago previo por el primer accidente debe deducirse del capital, no del porcentaje de incapacidad.
- La prestación dineraria debe calcularse desde el segundo accidente.
- Los intereses deben aplicarse primero a intereses y luego a capital.
- Sobre el monto de condena se debe aplicar, además de la tasa legal, un interés complementario del 18% anual hasta el 31/12/2023 y luego solo la tasa legal, ante la necesidad de ponderar la depreciación monetaria.

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