ACEVEDO FERNANDO MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena, además de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $113.586, ordenando la actualización del crédito por aplicación de índices de precios y un interés puro anual, al declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria.
Los principales fundamentos fueron:
- El pago previo por el primer accidente debe deducirse del capital, no del porcentaje de incapacidad.
- La prestación dineraria debe calcularse desde el segundo accidente.
- Los intereses deben aplicarse primero a intereses y luego a capital.
- Sobre el monto de condena se debe aplicar, además de la tasa legal, un interés complementario del 18% anual hasta el 31/12/2023 y luego solo la tasa legal, ante la necesidad de ponderar la depreciación monetaria.
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