NUÑEZ OBREGON, HARNEFER ELIHOREF c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia al reducir el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el 15% de incapacidad física establecido en primera instancia, pero revoca el 15% de incapacidad psicológica por considerar que no existe una adecuada relación causal entre el siniestro y el daño psíquico. En consecuencia, fija la incapacidad total en 19,95% de la t.o.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara considera que la apelante no logró cuestionar los fundamentos de la sentencia de grado.
- En cuanto a la incapacidad psicológica, la Cámara sostiene que el daño psíquico no puede recepcionarse si el físico es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a una incapacidad de tal envergadura que amerite ponderar que origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. En el caso, al ser la incapacidad física limitada, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de esta.
- La Cámara también considera que el tratamiento psicológico sugerido indica que la incapacidad evaluada es de carácter transitorio, y la LRT sólo indemniza déficits permanentes.
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