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CAÑETE, MODESTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la modalidad de cálculo de los intereses.

Accidente de trabajo Liquidacion de intereses Pymes Capitalizacion periodica Capacidad de resistencia economica


¿Quién es el actor?

CAÑETE MODESTO

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses, estableciendo que el capital reclamado sea capitalizado mediante el cómputo de intereses una sola vez al momento de notificarse la demanda judicial, y de ahí en más se computarán intereses sobre dicha suma sin perjuicio de la eventual capitalización cuando el juez mande pagar la suma resultante y el deudor sea moroso. Confirmó lo demás. Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que la interpretación de la norma del art. 770 CCCN sobre capitalización de intereses realizada por el acta 2764/22 de la CNAT es maximalista y no se ajusta a la intención del legislador.
- Señaló que la capitalización periódica anual prevista en el acta 2764/22 puede ser excesiva y atentar contra la capacidad de resistencia de la economía, especialmente de las pymes.
- Citó jurisprudencia de la CSJN que reafirma la interpretación restrictiva del art. 770 CCCN sobre capitalización de intereses.

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