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RYSZTAK MAXIMILIANO EDUARDO c/ ASEO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y actualizó los montos indemnizatorios.

Responsabilidad objetiva Intereses moratorios Inconstitucionalidad Indexacion Enfermedad profesional Creditos laborales


¿Quién es el actor?

Maximiliano Eduardo Rysztak

¿A quién se demanda?

Aseo Argentina S.A. y Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la condena pero modificó el modo de calcular los intereses moratorios, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de los créditos laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Probada la relación causal entre las tareas desempeñadas y la enfermedad del trabajador, correspondía atribuir responsabilidad a la empleadora en los términos del art. 1113 del Código Civil.
- La prohibición de indexación de los créditos laborales prevista en la Ley 23.928 resulta inconstitucional por afectar el derecho de propiedad y la garantía de una retribución justa.
- Los créditos deben actualizarse por el IPC y devengará una tasa de interés pura del 3% anual.

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