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UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REP. ARGENTINA (U.PE.CI.F.A.) c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - IOSFA s/ACCION DE AMPARO

El sindicato promovió acción de amparo contra el despido de su delegado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la nulidad del despido.

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Acción de amparo contra el despido del delegado sindical Gómez

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad del despido de Gómez ordenada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La comunicación administrativa al agente Gómez sobre la "rescisión" de su contrato fue interpretada correctamente por el sindicato como un despido, ya que el término "rescisión" implica la extinción del contrato.
- Si bien la ley de empleo público menciona distintas medidas disciplinarias, en el caso se hizo referencia a la causal de cesantía, por lo que correspondía considerar que se trató de una exoneración impugnable por Gómez.
- Correspondía la tutela sindical en favor del delegado Gómez, conforme al art. 52 de la ley de asociaciones profesionales.
- La entidad demandada debe tener diligencia al comunicar decisiones administrativas para preservar los derechos del personal.

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