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ESPINDOLA, AZUCENA c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra YPF S.A. y Promogroup S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al establecer un nuevo monto de condena con intereses actualizados.

Intereses Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Despido Prohibicion de actualizacion monetaria Primacia de la realidad Actualizacion por indice ripte

Indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo un nuevo monto de condena de $1.800.126,13 con intereses actualizados por el índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicó el principio de primacía de la realidad y consideró que Espíndola prestó servicios de manera ininterrumpida para YPF durante casi 15 años, razón por la cual correspondía condenar a ambas codemandadas solidariamente.
- Declaró inconstitucional la prohibición de actualización monetaria contenida en la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) por resultar irrazonable en el caso concreto, atendiendo a la prolongada demora en el cobro y el alto proceso inflacionario.
- Fijó un mecanismo de actualización de los créditos por el índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual.

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